SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
El accionante a través de su abogada a tiempo de ratificar la acción de defensa planteada, amplio la misma señalando que: 1) El Juez ahora demandado se limitó en rechazar las documentales porque no estaban traducidas en español, si bien dicha autoridad no entiende el idioma portugués, podía pedir un traductor, además no existe una norma específica no aceptar la documental, actitud que fue contra la libertad probatoria, los principios de seguridad jurídica y de pronunciación de inocencia. Por ese motivo apelaron esa determinación con la finalidad de presentar más pruebas como fotografías y los casquillos de las balas utilizadas. Asimismo, el 11 de febrero de 2017, denunciaron sobre la agresión sufrida contra Lao Chávez Do Nascimento ante el “juzgado civil de Brasil” (sic), antecedentes que también fueron puestos a conocimiento del Juez de Instrucción penal Primero del departamento de Pando; a pesar de ello en audiencia declaró legal la aprehensión. Se vulneró su derecho a la defensa, porque no se le citó ni pusieron a su conocimiento el mandamiento de aprehensión o los supuestos hechos acaecidos en territorio boliviano; 2) El Tribunal de alzada no realizó mayor fundamentación al declarar legal la aprehensión, solamente se limitó en señalar que la documental presentada fue en idioma portugués, lo cual vulneraría su derecho a la presunción de inocencia y a la defensa, inclusive transgrediendo la soberanía de la República Federativa de Brasil.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR