Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 6
Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa y Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Civil, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del citado departamento, a pesar de su legal notificación no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia (fs. 86 a 88).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR