SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. El 1 de marzo de 2017, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista, ratificó la legalidad de la aprehensión de Sebastiao Nogueira Do Nascimento, declarando improcedente la apelación y en consecuencia confirmó el Auto Interlocutorio citado precedentemente, con la modificación de que existe el peligro de obstaculización establecido en el art. 235.2 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al requisito del art. 233.1 del CPP, el ahora accionante fue involucrado en el caso por las llamadas telefónicas por la versión de Sibi Tani, quien dio los nombres de los involucrados y otra persona de sexo femenino, prueba que arroja los suficientes elementos probatorios para sostener que el imputado es con probabilidad autor del delito de secuestro; b) Sobre el reconocimiento sin la presencia del imputado, conforme lo dispuesto en el art. 219 del CPP, es posible cuando la persona no puede ser habida; c) En cuanto al peligro de fuga, el recurrente no demostró tener familia y domicilio en el Estado Plurinacional de Bolivia. En cuanto al art. 234.10 del CPP, el ahora impetrante de tutela es considerado un peligro de fuga para la víctima, también existe el peligro del art. 234.2 por la falta de arraigo natural (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR