SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 13 de febrero de 2017, dictado por Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, por el cual dispuso la detención preventiva de Sebastiao Nogueira Do Nascimento, a cumplir en la Penitenciaria Modelo de “Villa Busch” de Cobija del mismo departamento, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La defensa presentó documentación extranjera señalando que fue aprehendido en el vecino país de Brasil, para la validez de dicha documental era necesario su traducción, además debía guardar las solemnidades, para lo cual invocó la SC 1913/2004-R de 14 de diciembre. Por otro lado, en lo que concierne a la actuación del Ministerio Público, evidenció la existencia de una la resolución de aprehensión contra el accionante, producto de ello se libró la orden de aprehensión en mérito al art. 227.inc 3) del CCP, asimismo, el Fiscal de Materia remitió al detenido en el plazo de veinti cuatro horas; concluyó señalando que el ahora accionante es autor con probabilidad, concurriendo el peligro de fuga por no haber acreditado domicilio, trabajo y familia, y el de obstaculización relacionado al núm. 2 del art. 235 del citado cuerpo normativo (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR