Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa, al juez natural, a la libertad probatoria, a los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117, y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR