SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 2
El 11 de febrero de 2017, a horas 21:30 (horario de la República Federativa de Brasil), cinco personas ingresaron a su domicilio de manera violenta y efectuando dos disparos al aire le dijeron que no corra y se quede quieto, agrediéndolo físicamente dándole una patada en el pecho para, después de reducirlo en el piso pisando su cuerpo. Al ser trasladado del lugar, le pusieron una capucha, en el trayecto logró ver que cruzaban un puente que vincula dicho país con el Estado Plurinacional Bolivia; posteriormente, lo bajaron de la movilidad llevándolo a una sala donde le interrogaron sobre las armas que habría utilizado en un secuestro, aspecto que desconocía y al golpearlo en la nuca hizo que se desmayara. Al día siguiente a horas 15:00 prestó su declaración, sin indicarle cuales eran sus derechos, le sacaron una foto y le hicieron firmar varios papeles. Al subsiguiente día lo llevaron a otro lugar, estando enmanillado lo presentaron ante la prensa y fue trasladado al Tribunal Departamental de Justicia de Pando para una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. Sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR