SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

EN LA ACTUARIA DEL JUZGADO

La primera actuación realizada de manera posterior a la ejecutoria, se produjo a través de la notificación de 5 de enero de 2007 practicada con el informe de avaluó y gravámenes previos a la subasta, que en el caso suyo fue “…notificado EN LA ACTUARIA DEL JUZGADO” (sic) conforme consta en la diligencia de “fs. 51 vta.”. Al respecto, el art. 135 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) preveía que transcurridos los días martes o viernes se tendrá a la parte incompareciente como notificada asentándose la actuación; sin embargo, este precepto tiene excepciones de aplicación que se encuentran estipulados en el art. 137.I inc. 6) del mencionado Código “que establece que en el caso de la primera providencia que recayere sobre el pedido de Ejecutoria, ESTA DEBE SER NOTIFICADA POR CÉDULA EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR LAS PARTES A MENOS QUE ELLAS HUBIERAN SIDO NOTIFICADAS DE MANERA PERSONAL” (sic). En tal sentido, siendo que con la Sentencia fue notificado por cédula en el domicilio de la calle Casto Arguedas 1051 de la zona San Pedro, en aplicación de la indicada norma, el primer acto de ejecución de Sentencia también debió ser practicado en ese domicilio y no en Actuaria del juzgado.