Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Consta Resolución 635/2014 de 16 de diciembre, por la cual el entonces Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, declaró entre otros aspectos improbado el incidente de nulidad interpuesto por Luis Gustavo Aguilar Poma -ahora accionante- (fs. 2 a 9), y por memorial presentado el 6 de enero de 2015, el nombrado pidió complementación y enmienda (fs. 10), mereciendo Auto de 7 de igual mes y año, por el cual se declaró no haber lugar a lo solicitado por el accionante (fs. 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN LA ACTUARIA DEL JUZGADO
- téngase por respondido al incidente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. Otras consideraciones
- 1o REVOCAR
- 2