SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se tramita el proceso coactivo civil caratulado Mutual “la Primera”/Aguilar y otros, del cual es parte, habiéndose emitido la Sentencia 324/2006 de 20 de julio, la cual habría adquirido ejecutoria tácita, tal cual lo señaló el Juez de la causa en la Resolución 467/2008 de 19 de noviembre, por no haberse interpuesto impugnación alguna contra dicho fallo, pues la notificación con la Sentencia fue realizada mediante cédula el 13 de septiembre de 2006, en el domicilio ubicado en la calle Castro Arguedas 1051 de la zona San Pedro; es decir, la ejecutoria tacita de esa Sentencia se produjo una vez vencido el plazo para la formulación del recurso impugnatorio, habiéndose producido su ejecutoria en ausencia de un Auto expreso de ejecutoria y siendo que la ejecutoria tacita opero el 23 del mismo mes y año, la siguiente etapa procesal viene a ser la de ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN LA ACTUARIA DEL JUZGADO
- téngase por respondido al incidente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. Otras consideraciones
- 1o REVOCAR
- 2