Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de octubre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 72 vta., presentes la parte accionante como la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “la Primera” -tercera interesada- y ausentes la autoridad demandada como los demás terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN LA ACTUARIA DEL JUZGADO
- téngase por respondido al incidente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. Otras consideraciones
- 1o REVOCAR
- 2