SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0612/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes que fueron puestos a consideración de este Tribunal, dan cuenta que en la sustanciación del proceso coactivo civil por cobro de dinero instaurado por la “La Primera” -Entidad Financiera de Vivienda- contra el ahora accionante y otros, tramitado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la Capital- del departamento de La Paz, en etapa de ejecución de Sentencia el antes nombrado interpuso incidente de nulidad por transgresión a la norma procesal, alegando que la primera actuación referida a la ejecución de Sentencia no se habría notificado por cédula en su domicilio procesal, si no en actuaría; sin embargo, ese incidente fue rechazado por Resolución 635/2014 de 16 de diciembre (Conclusión II.1.), razón por la cual el ahora accionante por memorial de 9 de febrero de 2015, planteó recurso de apelación contra el señalado fallo (Conclusión II.2.), siendo este mediante Resolución 103/2016 de 4 de febrero, dictado por el hoy demandado (Conclusión II.3.), fallo que a decir del accionante omitió pronunciarse y resolver sobre todos los agravios expuestos en su recurso de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN LA ACTUARIA DEL JUZGADO
- téngase por respondido al incidente
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales
- es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada,
- III.2. Análisis del caso concreto
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- III.3. Otras consideraciones
- 1o REVOCAR
- 2