SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Marco Antonio Maraz Castillo, Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba, del departamento de Tarija, mediante informe cursante de fs. 135 a 136, señaló: 1) De acuerdo a la acción de libertad impetrada por el ahora accionante, refirió tres aspectos, la inexistencia del delito, la falta de declaración informativa y la no presencia física del cuaderno de investigaciones. En la audiencia de control jurisdiccional, esos aspectos ya merecieron su consideración, dado que el imputado mediante su defensa técnica activó la jurisdicción ordinaria interponiendo incidente de nulidad por defecto absoluto y de manera paralela recurre a la vía constitucional, sin agotar el recurso de apelación respecto al Auto interlocutorio que rechazó el incidente referido; 2) En audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de abril de 2017, el Juez de la causa dispuso la modificación de la medida de última ratio por la detención domiciliaria sin escolta policial y con facultad de trabajo. Posterior a la audiencia de 26 del mismo mes y año, el abogado del imputado solicitó el desglose de toda la documentación presentada misma que fue entregada ese mismo día; por lo que, tenía la posibilidad de exhibirlo en audiencia o recurrir de manera directa ante su autoridad para que se subsane; y, 3) El 28 de abril de 2017, el imputado y la víctima, apelaron el Auto de 25 del mismo mes y año, posteriormente el ahora accionante planteó un incidente de actividad procesal defectuosa; empero, hasta antes de presentada la acción de libertad no fue apelada.
Daniel Fernando Lobos Chavarria, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 158 y vta., señaló que: i) No es evidente que la privación de libertad contra el imputado devenga de un procesamiento indebido, sino ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la presunta participación en el hecho que se investiga, esos argumentos de Materia y fundamentos están plasmados en la imputación, la Resolución jurisdiccional que ordena la medida cautelar personal, antecedentes que debió haber adjuntado al interponer este recurso; ii) El ahora accionante manifestó que fue aprehendido sin recibirle su declaración informativa y en la audiencia cautelar se consideró las copias simples del cuaderno de investigación, dado que el original se encontraba en la Fiscalía departamental de Tarija por un rechazo de investigación realizado por la Fiscal que conocía la causa, en contra de uno de los presuntos implicados; y, iii) José Antonio Cabero, Fiscal de Materia, hizo los esfuerzos para que el accionante concurra a prestar su declaración informativa, al no tener resultados fue notificado mediante edictos de prensa, previo el informe policial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR