Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 154 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Omar Salek Mustafa contra José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamon Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Marco Antonio Maraz Castillo, Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del mismo departamento y, Daniel Fernando Lobos Chavarria, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR