SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante alegó que en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 15 de marzo de 2017, el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, dispuso su detención preventiva, sin que se reciba su declaración informativa por el Fiscal de Materia, situación que habría generado un estado de indefensión. Por otro lado, sostuvo que el proceso penal seguido en su contra es de índole civil, aspecto que no fue considerado por el Fiscal asignado al caso ni por la autoridad jurisdiccional. En la audiencia de modificación de medidas cautelares de 25 de abril de 2017, se modificó la medida cautelar disponiendo su detención domiciliaria y imponiendole la fianza económica de Bs40 000.-, al considerar gravosa dicha medida, interpuso el recurso de apelación incidental, similar actitud asumió la parte contraria; sin embargo, los Vocales ahora demandados, al dictar el Auto de Vista 81/2017-SP1, resolvieron revocar la Resolución dictada por el Juez a quo, determinando nuevamente su detención preventiva, sin haber efectuado una valoración adecuada de la prueba aportada, simplemente se limitaron en afirmar que el Juez inferior en grado, no analizó ni valoró los aspectos relacionados con el registro domiciliario y de trabajo, sin explicar la ausencia de la documentación que fue presentada con anterioridad en la audiencia de 25 de abril de 2017 ya referida, lo cual limitó su derecho a la defensa; en suma dicho Auto de Vista fue dictado en ausencia de fundamentación, lesionado su derecho al debido proceso y los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica.
Ahora bien, respecto a la denuncia sobre su detención preventiva sin que haya prestado su declaración informativa. De antecedentes se establece que el mismo accionante mediante memorial (fs. 146 a 149), dirigido al Juez de la causa, ejerciendo su derecho a la defensa, interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa, reclamando precisamente sobre la ausencia de su declaración, razón por la cual le corresponde al accionante agotar los mecanismos de impugnación extraprocesales que el mismo activó; por lo tanto, no amerita su consideración.
Por otro lado, con relación a que habiendo interpuesto el recurso de apelación incidental, los Vocales ahora demandados dictaron el Auto de Vista 81/2017-SP1, sin advertir la ausencia del cuadernillo de investigaciones, lo cual habría influido para disponer nuevamente su detención preventiva, aspecto que habría vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, si bien la jurisprudencia constitucional establece que la acción de libertad no requiere de mayores formalidades para ser interpuesta; empero, no es menos evidente que tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial donde el accionantes es parte esencial, tiene el deber procesal de adjuntar prueba que sustente la veracidad de su denuncia, para que este Tribunal pueda emitir un fallo en base a una certidumbre sobre la supuesta lesión a los derechos que ahora se invoca. Por lo tanto conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR