Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2017 Miguel Omar Salek Mustafa, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que en el cuadernillo de investigaciones (Ministerio Público) no cursa su declaración informativa, lo cual considera un defecto absoluto; asimismo, manifestó que en la audiencia de medidas cautelares de 15 de marzo de 2017, al disponer su detención preventiva, no se consideró que el asunto denunciado es de carácter civil y no penal, aspecto que no fue apreciado por el Fiscal de Materia ni por el Juez de la causa (fs. 146 a 149).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR