Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la defensa y los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica, citando los arts. 21.7, 22, 23.1, 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado; 7.1,2,3 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I de la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 5.1 y 6.3 inc. b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR