SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa, el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija al declararlo rebelde emitió mandamiento de aprehensión; ejecutado el mismo fue conducido directamente a la audiencia de control jurisdiccional realizada el 15 de marzo de 2017, en la que dicha autoridad dispuso su detención preventiva sin haber prestado su declaración informativa, situación que consideró debió ser comunicado al Fiscal de Materia, quien como director funcional de la investigación, conociendo su situación y el actuado faltante, le habría recibido su declaración antes de continuar con la audiencia, aunque hubiese sido asistido por un defensor de oficio o se haya abstenido de declarar, ello a efectos de estar a derecho. Por ese aspecto, se encontraría en total indefensión, omisión que no amerita su convalidación, porque resulta ser un defecto absoluto que vulneró su derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica. Sostiene que el proceso penal seguido en su contra trata sobre contratos de carácter civil, si bien no fueron cubiertos del todo las obligaciones que tuvo, eso no significa que haya cometido el ilícito de estafa, además no es posible que sea privado de su libertad por deudas. A pesar de haber hecho notar esos aspectos al Fiscal de Materia y a la autoridad jurisdiccional, no fue escuchado ni se valoró toda la prueba introducida en la audiencia de medidas cautelares antes referida, circunstancia en la que su abogada adjuntó el desistimiento, facturas, comprobantes de pago, recibos, cheques, letras de cambio y otros, que acreditaban el cumplimiento parcial y en algunos casos el total de sus obligaciones civiles contraídas; es decir, el Juez a quo no aceptó dicha documental, indicando que ya había sido apreciada, lo cual considera un agravio. Invocó el Auto Supremo 056/2016-RRC de 21 de enero, que refiere sobre la no penalización de contratos de índole civil, para justificar que se habría limitado el argumento de la probable autoría señalado en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de abril de 2017, habiendo adjuntado la documentación pertinente, obtuvo la modificación de dicha medida por la detención domiciliaria con escolta, la fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), presentación de dos garantes solventes, arraigo nacional y presentación ante el Ministerio Público cada quince días, medidas que al ser gravosa, interpuso el recurso de apelación incidental; similar actitud asumió la parte contraria; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al resolver el recurso, con la simple revisión de algunos actuados, dispuso la revocatoria de la Resolución dictada por Juez a quo, porque dicha autoridad no habría valorado adecuadamente la prueba aportada, determinando nuevamente su detención preventiva. Posteriormente su abogado al observar que dicha medida era exagerada, en oportunidad de revisar el cuaderno procesal, constató que toda la prueba que se mencionó en el acta de cesación a la detención preventiva, no se encontraba glosada en dicho actuado, en especial la prueba consistente en el: trámite de registro domiciliario y la de actividad laboral, que desvirtuaba el presupuesto establecido en el art. 234.1 del CPP, por esa situación nuevamente estaría en riesgo su libertad, que le causó una completa indefensión que vulnera el principio de la certeza jurídica, que tiene como fundamento la preservación y garantía del ejercicio pleno del derecho a la defensa que es un pilar fundamental del debido proceso. Por otro lado, hizo notar que con anterioridad obtuvo fotocopias del cuaderno procesal. Los Vocales ahora demandados al resolver la apelación incidental, no se tomaron el tiempo prudente para analizar y observar esos aspectos que claramente estaban definidos en el acta que fue parte del objeto de la apelación, contrariamente definieron emitir un nefasto pronunciamiento que nuevamente hizo peligrar su derecho a defenderse en libertad, careciendo de una debida fundamentación que explique de manera razonable la revocatoria de la Resolución recurrida, prefirieron “salirse por la tangente” y definir su encarcelamiento por algo que no se acomoda al delito de estafa; recalcó que el Tribunal de alzada se limitó en afirmar que el Juez a quo no analizó ni valoró los aspectos relacionados con el registro domiciliario y de trabajo, que resultarían faltantes, no explicó la ausencia de la documental presentada en la audiencia de 25 de abril de 2017, por ello el Auto de Vista 81/2017-SP1 fue emitido en ausencia de motivación y fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR