SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
a)
El accionante, a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que: a) El 25 de abril del 2017, luego de haberse presentado la prueba pertinente, inicialmente se otorgó la medida cautelar de detención domiciliaria, esa determinación fue apelada tanto por el como por su contrario, motivo por el cual se desarrolló la audiencia de 18 de mayo de igual año, ante los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes después de escuchar la fundamentación oral de la defensa, al revocar la Resolución recurrida, ordenaron la medida cautelar personal de detención preventiva, bajo el fundamento de que el Juez a quo no valoró adecuadamente la prueba aportada a momento de considerase la cesación a la detención preventiva; b) Posterior a dicha audiencia, al revisar el expediente remitido del asiento judicial de Yacuiba del departamento de Tarija constataron que la documental que se enunció y que fue referida en el acta de cesación a la detención de 25 de abril de 2017, no se encontraba en actuados, especialmente el trámite de registro domiciliario (contrato de alquiler), las fotocopias de las facturas de los servicios básicos, el trámite de la actividad laboral, donde adjunto el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa, el registro de comercio, entre otros, prueba que fue valorada por el Juez de primera instancia.
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamon Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante a fs. 134 y vta., manifestaron: a) Al dictar el Auto de Vista 81/2017-SP1 de 16 de mayo, declararon con lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas, negando el planteado por el imputado y dispusieron la detención preventiva contra el ahora accionante, por encontrarse todavía concurrente los requisitos exigidos por el art. 233.1 y 2 del CPP. El Tribunal de alzada revisó y resolvió los agravios denunciados por las víctimas apelantes, así la probabilidad de autoría, arts. 233.1, peligro de fuga, 234. 2 y 10 y, de obstaculización 235 todos del CCP; aplicando la sana critica llegaron a establecer que los nuevos indicios presentados no eran suficientes para acreditar actividad lícita, desvirtuar los peligros procesales de fuga y obstaculización, por eso se dispuso nuevamente la medida cautelar de detención preventiva; b) De la revisión del contenido de la acción de libertad, se indica que se habría lesionado el derecho al debido proceso; empero, revisada la Resolución recurrida se advirtió que el imputado fue detenido por otra Resolución anterior, la cual no fue impugnada; y, c) En la audiencia de cesación a la detención preventiva el imputado se encontraba asistido de su abogado defensor, razón por la cual no se encontraba en estado de indefensión, entonces debería haber activado la acción de amparo constitucional, para ello invocó las “SCP 0349/2015-S2 y 0392/2015-S1” (sic). El Auto de Vista 81/2017-SP1, está debidamente fundamentado, efectuaron la valoración de la prueba, existe congruencia, es razonable, es decir, se ha precautelado el debido proceso. Se mantuvo la medida personal de detención preventiva contra el imputado en estricto cumplimiento de la ley, porque se encuentran cumplidos los requisitos del arts. 233.1 y 2 del CPP. Concluyeron pidiendo se deniegue la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR