SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Tarija, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de19 de mayo, cursante de fs. 154 a 157 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos el accionante se encuentra privado de su libertad por orden de la autoridad jurisdiccional, por haber sido imputado por la supuesta comisión de un hecho delictivo, detención preventiva que puede ser revertida cuando nuevos elementos de juicio demuestren que ya no es necesario mantener la medida de última ratio; 2) El impetrante de tutela en ningún momento estuvo en estado de indefensión absoluta; por lo que, no es posible entrar al análisis de fondo de lo planteado respecto de las actuaciones del Juez y el Fiscal de Materia demandados, debiendo el mismo acudir a la acción de amparo constitucional, en correspondencia al entendimiento desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacinales 1352/2014 de 7 de julio y 1305/2015-S1 de 28 de diciembre; y, 3) Sobre el argumento del peticionante de tutela, en relación a los Vocales demandados al revocar la Resolución emitida por el Juez a quo y ordenar nuevamente su detención preventiva, no habrían valorado la prueba presentada en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de abril de 2017 de la revisión del acta y el Auto de Vista 81/2017-SP1, se constata que el abogado de la defensa del accionante en ningún momento reclamó sobre la documentación que no habría sido remitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del mismo departamento, aspecto que no pudo ser advertido por los Vocales ahora demandados, no siendo viable que la instancia constitucional considere y resuelva tal extremo que no fue previamente reclamado en la instancia ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR