SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado sus derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; a la defensa, a los principios de presunción de inocencia y seguridad jurídica; por cuanto, en la audiencia de 25 de abril de 2017, fue modificada la medida cautelar personal de detención preventiva por la detención domiciliara y una fianza económica de Bs40 000.-, que al considerarla gravosa interpuso el recurso de apelación incidental, igual actitud asumió la parte contraria; sin embargo, los Vocales ahora demandados, al dictar el Auto de Vista 81/2017-SP1, resolvieron revocar la Resolución dictada por el Juez a quo, sin haber efectuado una valoración adecuada de la prueba aportada, carente de motivación y fundamentación, simplemente se limitaron a afirmar que el Juez inferior en grado, no analizó ni valoró los aspectos relacionados con el registro domiciliario y de trabajo, que resultarían faltantes, es decir, no explicaron la ausencia de esa documental presentada en la aludida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal
- III.3. La carga de la prueba en la acción de libertad reside en el accionante
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR