SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

El accionante mediante su representante sin mandato, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando el mismo manifestó que: 1) La jurisprudencia constitucional estableció que el recurso de apelación incidental, por regla general será sometida a consensó de sus dos integrantes y de manera opcional y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo convocar a un tercero y único vocal dirimidor; y, 2) El Vocal Ángel Arias Morales, a momento de emitir su voto, tuvo dos posibilidades, apoyar las medidas sustitutivas de uno de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia La Paz; empero, emitió un nuevo voto confirmando la Resolución 236/2016, emitida por el Juez de Instrucción Penal Sexto del mismo departamento y no otorgar la cesación a la detención preventiva, ante ello, existiendo tres votos disidentes, se convocó ilegalmente a un cuarto Vocal quien confirmó la Resolución mencionada, siendo así ilegal el trámite y la conformación de una sala especializada que contraviene el art. 115 de la CPE y el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial ‒Ley 025 de 24 de junio de 2010‒.