Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 18/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 142 a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pedro Pablo García Rojas en representación sin mandato de Fidel Quispe Ticona contra Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ernesto Macuchapi Laguna, ex Vocales de Sala Penal Primera; Willy Arias Aguilar y Ángel Arias Morales, Vocales de Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno‴
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR