SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 142 a 144 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Al haberse emitido por el Tribunal de garantías una resolución de concesión de tutela y la misma habría sido confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se da a entender que por medio de esta acción de libertad se pretende hacer cumplir la primera acción planteada por el accionante, existiendo mecanismos idóneos ordinarios para ese fin, no pudiendo por intermedio de otra acción tutelar querer hacer cumplir una decisión emitida por otro tribunal de garantías; y, 2) Evidentemente, existió vulneración al principio de dirección por quien ejercía la presidencia de la Sala Penal Primera del tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin embargo, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar o verificar este hecho mediante esta acción de libertad, o reparar esas vulneraciones, porque contra esa resolución no se pidió aclaración o complementación del porque la participación de cuatro vocales, por lo que no es posible conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno‴
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR