SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó en reiteradas oportunidades solicitudes de cesación a la detención preventiva, emitiéndose la última Resolución 236/2016 de 28 de abril, la cual rechazó su solicitud, a ese efecto, planteó el recurso de apelación incidental, radicando el mismo en la Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de La Paz, conformada por Virginia Janeth Crespo Ibáñez como presidenta y Willy Arias Aguilar como Vocal en suplencia; existiendo disidencia se convocó al Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo Tribunal, quien emitió el voto dirimidor, pronunciándose el auto de Vista 112/2016 de 17 de junio, declarándose admisible el recurso de apelación incidental e improcedente el mismo confirmando la Resolución 236/2016.
Ante ello, planteó acción de libertad, que fue resuelto por el Tribunal de garantías mediante el pronunciamiento de la Resolución 06/2016 de 22 de julio, que le otorgó la tutela solicitada dejando sin efecto el Auto de vista 112/2016, determinando se dicte nueva resolución debidamente fundamentada; en cumplimiento a dicha determinación, se emitió el Auto de Vista 230/2016 de 9 de noviembre, que dispuso la admisibilidad del recurso de apelación incidental, declarando la improcedencia de la misma, confirmando la Resolución 236/2016, lo ilegal de la mencionada resolución es que fue dictada por cuatro Vocales de Sala Penal del referido Tribunal existiendo en la misma tres votos disidentes y un voto dirimidor; puesto que la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez a momento de emitir su nuevo voto decidió revocar la Resolución apelada e imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva, existiendo discrepancia en cuanto a la medida sustitutiva, ya que el Vocal Willy Arias Aguilera, determinó la presentación ante el Ministerio Público una vez a la semana y la Vocal referida se inclinó por una fianza económica de Bs.80 000.- (ochenta mil boliviano); por lo que, se dio la intervención de un tercer Vocal quien en vez de dirimir emitió un voto diferente, existiendo tres Votos distintos, cometiéndose otra ilegalidad al convocar al Vocal Ernesto Macuchapi Laguna, que confirmó la Resolución 236/2016, manteniendo su detención preventiva de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno‴
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR