Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
La jurisprudencia constitucional, estableció que no será admitida una nueva acción de defensa cuando concurra la cosa juzgada constitucional; al respecto la SCP 0553/2015-S2 de 22 de mayo, señaló lo siguiente: “La SCP 0271/2014 de 12 de febrero sobre la cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa señala: ‘El art. 29.7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que «No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno‴
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR