SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional

La jurisprudencia constitucional, estableció que no será admitida una nueva acción de defensa cuando concurra la cosa juzgada constitucional; al respecto la SCP 0553/2015-S2 de 22 de mayo, señaló lo siguiente: “La SCP 0271/2014 de 12 de febrero sobre la cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa señala: ‘El art. 29.7 del CPCo, contemplado en las normas comunes de procedimiento en las acciones de defensa, establece las normas aplicables en los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, que «No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’».