SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el accionante por medio de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso; ya que en cumplimiento a la concesión de tutela en una primera acción de libertad, se emitió el Auto de Vista 230/2016 de 9 de noviembre, que confirmó la Resolución 236/2016, de rechazo de cesación a la detención preventiva; denunciando que lo ilegal del Auto, es que fue dictada por cuatro Vocales de Sala Penal del Tribunal departamental de La Paz, existiendo en la misma tres votos disidentes y un voto dirimidor, la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez a momento de emitir su nuevo voto decidió revocar la Resolución apelada e imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva con una fianza económica de Bs80 000.-, existiendo discrepancia con la determinación del Vocal Willy Arias Aguilar quien dispuso la presentación ante el Ministerio Público una vez a la semana; ante ello, -a decir del accionante-, se dio la intervención de un tercer Vocal quien en vez de dirimir emitió un voto diferente, existiendo tres votos distintos, cometiéndose otra ilegalidad al convocar al Vocal Ernesto Macuchapi Laguna, quien confirmó la Resolución 236/2016, manteniendo su detención preventiva de forma ilegal.
En el caso concreto, se advierte que el impetrante de tutela planteó una primera acción de libertad, contra el Auto de Vista 112/2016, que rechazó la cesación a la detención preventiva misma que le fue concedida, emergente de ello, se pronunció el Auto de Vista 230/2016, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, (resolución cuestionada en esta acción por cuanto en su emisión se habrían suscitado divergencias e irregularidades) la cual confirmó la detención preventiva del accionante; observándose que la pretensión, es dejar sin efecto el Auto de Vista 230/2016 que fue emitido en cumplimiento de un fallo constitucional, lo que sin duda no corresponde toda vez que, mediante una acción tutelar no puede cuestionarse lo resuelto en virtud a lo dispuesto por un Juez o Tribunal de garantías en otra acción de igual naturaleza, más aun cuando dicha Resolución fue confirmada mediante la SCP 1011/2016-S2 de 7 de octubre, coligiéndose de ello que las autoridades demandadas simplemente dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, y la determinación de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, no puede ser modificada por este Tribunal, consecuentemente, se deniega la tutela sin ingresar a analizar la problemática de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno‴
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR