SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; ya que en cumplimiento a la concesión de tutela en una primera acción de libertad, se emitió el Auto de Vista 230/2016, que confirmó la Resolución 236/2016 de, rechazo de cesación a la detención preventiva; lo ilegal de la mencionada resolución es que fue dictada por cuatro Vocales de Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia La Paz existiendo en la misma tres votos disidentes y un voto dirimidor, la Vocal Virginia Janeth Crespo Ibáñez a momento de emitir su nuevo voto decidió revocar la Resolución apelada e imponer medidas sustitutivas a la detención preventiva aplicando fianza económica de Bs80 000.-, existiendo discrepancia con la determinación del Vocal Willy Arias Aguilar quien dispuso la presentación ante el Ministerio Público una vez a la semana; por lo que, se dio la intervención de un tercer Vocal quien en vez de dirimir emitió un voto diferente, existiendo tres votos distintos, cometiéndose otra ilegalidad al convocar al vocal Ernesto Macuchapi Laguna, el que confirmó la Resolución 236/2016 manteniendo su detención preventiva de forma ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Debe entenderse que la cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción constitucional; pues, de conformidad a lo previsto por el art. 203 de la CPE, las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno‴
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR