SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Las accionantes denuncian como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto: 1) Fueron arrestadas a horas 21:00 del 22 de mayo de 2017, por funcionarios policiales, pero de acuerdo al informe de intervención policial preventiva de acción directa, se tiene que fueron aprehendidas el mismo día a horas “24:00”, siendo remitidas ante la autoridad fiscal recién a horas 10:20 del 23 del aludido mes y año (después de trece horas), cuando el procedimiento (arts. 225 y 227 del CPP) establece que el funcionario policial tiene que remitir a conocimiento de la autoridad fiscal dentro de las ocho horas, hecho que no ocurrió; 2) El Fiscal de Materia de turno, no cumplió los plazos procesales; debido a que, al tomar conocimiento mediante informe sobre la aprehensión de las ahora accionantes, esperó más de diecisiete horas para poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, presentando resolución (inicio de investigación, imputación formal y solicitud de medidas cautelares) a horas 20:30 del 23 del mes y año referidos; y, 3) La Jueza de Instrucción Penal Primera de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, pese a tener conocimiento de la detención ilegal de las ahora accionantes a través de memorial, omitió pronunciarse sobre su situación jurídica, señalando que al no haberse presentado inicio de investigación, no tiene competencia para pronunciarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
- III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
- CONFIRMAR