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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1

    Fecha: 27-Jun-2017

    II.8.

    II.8.  Decreto de 23 del aludido mes y año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de Muyupampa del referido departamento, en el cual establece que las ahora accionantes deberán acudir a la vía que por ley corresponde, debido a que no ha tomado conocimiento de la causa que podría haberse abierto, no teniendo competencia para determinar su situación jurídica       (fs. 6).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
    • III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
    • 1)
    • III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
    • III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
    • CONFIRMAR

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