SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
denegó
El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/17 de 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 71 a 74 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Las accionantes denunciaron la vulneración por parte del Fiscal de Materia y de la Jueza ahora demandados de su derecho a la libertad protegido por los arts. 23 de la CPE; y, 225 y 227 del CPP; b) El art. 227 del CPP, faculta a funcionarios policiales a proceder a la aprehensión de personas en casos flagrantes, debiendo ser remitidas ante la autoridad fiscal en un plazo de ocho horas; c) El art. 303 del CPP, dispone que si el imputado se encuentra detenido en sede policial y el Fiscal de Materia considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión, ante el Juez de Instrucción solicitando la detención preventiva, quien aplicará medidas cautelares de carácter personal pudiendo ser la detención preventiva o medidas sustitutivas; pero si dentro de dicho plazo el Fiscal de Materia no se pronuncia, el Juez de Instrucción dispondrá de oficio o a petición de parte la inmediata libertad; y, d) Las ahora accionantes fueron aprehendidas el 22 de mayo de 2017 a horas “24:00”, el Fiscal de Materia tenía plazo hasta el 23 del aludido mes y año a horas “24:00” para remitirlas a disposición del Juez de Instrucción a efectos de que se defina su situación jurídica, habiéndolo hecho a horas 20:30 del 23 del mes y año referidos; por lo que, la autoridad fiscal cumplió los plazos procesales –dentro de las veinticuatro horas–; no habiéndose vulnerado su derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
- III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
- CONFIRMAR