SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificaron expresamente en su memorial de demanda; y ampliándola señalaron que según el informe del funcionario policial asignado al caso, Sargento Marco Amílcar Choquecallata Ibáñez, se tiene que la aprehensión se produjo a horas “24:00” del día 22 de mayo de 2017, por el delito de favorecimiento a la evasión, dicha actuación se supone que fue tal como establece el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala: “Aprehensión por la Policía: la autoridad que haya aprehendido a una persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la fiscalía en el plazo máximo de ocho horas” (sic); sin embargo, dicho informe, recién el 23 del aludido mes y año a horas 10:20 es remitido al Fiscal de Materia, quien tardo diecisiete horas en pasar a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, siendo que debieron ser remitidas lo más antes posible y no dentro de las 24 horas; toda vez que, no se trataba de una aprehensión realizada por la Fiscalía, sino por la Policía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
- III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
- CONFIRMAR