SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
II.4.
II.4. Informe del Comandante Provincial de la Policía de Muyupampa –Sargento Marco Amílcar Choquecallata Ibáñez– de 23 de mayo de 2017, por el cual da a conocer la fuga del detenido preventivo –Osmar Caihuara Cruz–, quien aprovechó que los efectivos policiales se encontraban vaciando gasolina de los turriles a los bidones; además que las ahora accionante le proporcionaron dinero en cortes de Bs100.- (desconociendo la cantidad total); por tal motivo se procedió a la aprehensión de las mismas, quienes son concubina y hermana del referido; llegando a efectuarse tal aprehensión a horas “24:00” del 22 del mes y año aludidos; dicho informe fue recepcionado por el Fiscal de Materia ahora demandado el 23 de mayo del mismo año a las 10:20 (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
- III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
- CONFIRMAR