SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
Las accionantes alegan que la referida Jueza no atendió su solicitud; toda vez que, a pesar de que le dieron a conocer su detención ilegal, la misma señalo que no tenía competencia para definir su situación jurídica; toda vez que, no se presentó el inicio de investigación, vulnerándose lo dispuesto en los arts. 23 de la CPE; y, 54.1 del CPP respecto al control de la investigación.
Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad jurisdiccional no podía pronunciarse sobre la situación jurídica de las ahora accionantes; toda vez que, aún no se había presentado el inicio de investigación del proceso penal; tomando en cuenta la modulación de la SC 0080/2010-R por la SCP 0185/2012, en la que se establece que será el Juez de Instrucción Penal quien ejercerá el control jurisdiccional de la investigación, encargándose de resguardar derechos y garantías durante dicha etapa; competencia que adquiere con el inicio de la investigación; por lo que, habiendo actuado conforme a procedimiento, se deniega la tutela respecto a la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
- III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
- CONFIRMAR