SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de mayo de 2017, a horas 15:30, mientras ambas se encontraban en los ambientes de la Policía de Muyupampa acompañando a Osmar Caihuara Cruz en su audiencia de cesación a la detención preventiva, este último aprovechó el descuido de sus escoltas y se dio a la fuga, siendo buscado por funcionarios policiales sin resultado alguno; al tomar conocimiento del hecho, el Fiscal de Materia ahora demandado, a horas 19:30 ordenó a funcionarios policiales que procedan al arresto de las ahora accionantes, por favorecer a la evasión de Osmar Caihuara Cruz; es así que, desde horas 21:00 fueron encerradas en la cárcel de la Policía de Muyupampa; posteriormente, entre las horas 22:00 y 22:30, fueron citadas para prestar su declaración informativa en calidad de investigadas sobre la comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión y encubrimiento; encontrándose detenidas más de ocho horas; a las 17:00 del 23 del aludido mes y año presentaron ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Muyupampa, un memorial solicitando que defina su situación jurídica; sin embargo, se les notificó con decreto de dicha Jueza, señalando que no habiendo inicio de investigación en contra de sus personas, no tiene competencia para determinar su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
- III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
- CONFIRMAR