SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes, demandan como lesionado su derecho a la libertad; debido a que el 22 de mayo de 2017 a horas 21:00 fueron privadas de su libertad, siendo trasladadas a celdas de la Policía de Muyupampa, sindicadas de haber cometido el delito de favorecimiento a la evasión; debido a que, minutos antes su familiar Osmar Caihuara Cruz (detenido preventivo), se dio a la fuga aprovechando el descuido de los funcionarios policiales; señalan que no fueron remitidas a conocimiento del Fiscal de Materia dentro de las ocho horas, puesto que recién el 23 del aludido mes y año a horas 10:20, el Fiscal de Materia toma conocimiento del hecho; sin embargo, dicha autoridad Fiscal no puso a conocimiento de la autoridad Jurisdiccional inmediatamente, esperó más de diecisiete horas; por último, la autoridad jurisdiccional señaló que no tiene competencia en el proceso de las ahora accionantes, debido a que todavía no se remitió el inicio de la investigación, omitiendo pronunciarse sobre la situación jurídica de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
- III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
- CONFIRMAR