SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Regina Eliana Soria Porcel, Jueza de Instrucción Penal Primera de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, informó en audiencia que con el decreto de 23 de mayo de 2017, no se declaró incompetente; sin embargo, señaló que la competencia se adquiere desde el inicio de investigación; además que, se debe considerar que las ahora accionantes únicamente pusieron a conocimiento de su autoridad, sin agotar las vía respectiva; por lo que, solicitó la valoración e interpretación de las normas supuestamente vulneradas y se deniegue la tutela.
Diego Armando Alarcón Chavarría, Fiscal de Materia, informó que no hubo detención ilegal por más de ocho horas; puesto que, de acuerdo al informe del Sargento Marco Amílcar Choquecallata Ibáñez, las ahora accionantes fueron aprehendidas a horas “24:00” del 22 de mayo del referido año, por los delitos de encubrimiento y favorecimiento de la evasión, siendo sospechosas de haber colaborado a la fuga de Osmar Caihuara Cruz; dicho informe le fue presentado el 23 del aludido mes y año; realizadas las diligencias conforme a procedimiento, remitió a las aprehendidas a conocimiento de la Jueza cautelar dentro de las veinticuatro horas; siendo la autoridad jurisdiccional la idónea para reclamar infracciones al debido proceso y lesiones al derecho a la libertad; las accionantes activaron la jurisdicción constitucional antes de agotar la jurisdicción ordinaria, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Competencia del Juez de Instrucción Penal de ejercer el control jurisdiccional de la investigación. Jurisprudencia reiterada
- III.3.Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 1)
- III.4.1. Respecto a la competencia que tiene la Jueza Regina Eliana Soria Porcel, de conocer detenciones ilegales y pronunciarse sobre su situación jurídica, antes de un inicio de investigación
- III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional
- CONFIRMAR