SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4.2. Respecto al plazo que tiene el Fiscal de Materia Diego Armando Alarcón Chavarría para remitir a las aprehendidas ante la autoridad Jurisdiccional

De los argumentos expuestos en la demanda de esta acción de defensa, las accionantes alegan que el Fiscal de Materia de turno no puso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional dentro de los plazos establecidos en los arts. 23 de la CPE; y, 225 y 227 del CPP; toda vez que, se encontraban más de diecisiete horas ilegalmente detenidas; sin embargo, no especifican que parágrafo del art. 23 de la CPE fue omitido por la autoridad fiscal, más aun cuando los      arts. 225 y 227 del CPP son facultades de funcionarios policiales y no del Fiscal de Materia; señalaron además que éste tardó más de diecisiete horas en remitir a conocimiento de la Jueza Cautelar; se debe recordar que, el plazo establecido en el art. 226 del CPP, establece que la persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el término de veinticuatro horas; por lo que, se encontraba dentro del plazo procedimental, correspondiendo que las ahora accionantes acudan ante la autoridad jurisdiccional para dar a conocer la vulneración de derechos o garantías, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.