SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
1)
Por otro lado, tampoco se advierte que concurra el segundo presupuesto vinculado al estado de absoluta indefensión, por cuanto de los antecedentes presentados se evidencia que el accionante tenía conocimiento de la investigación desde su inicio (Conclusión II.1.) y su posterior ampliación -según lo manifestado en la presente acción de libertad- habiendo presentado en el transcurso de la investigación, según lo señaló distintos recursos, prueba de ello es el memorial presentado el 4 de mayo de 2017, donde planteó: 1) Incidente de actividad procesal defectuosa con relación a la imputación formal; 2) Nulidad por falta de congruencia y presencia de atipicidad; y, 3) Formuló excepción de falta de acción porque la imputación no tiene base de legalidad (Conclusión II.3.), lo que implica que el accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa y no se encontró en ningún instante en absoluto estado de indefensión. Así la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas nos corresponden).
Por lo expuesto, se concluye en el presente caso que los actos lesivos denunciados, no operan como causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante se hubiese encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión, por ello al no cumplirse con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, en lo concerniente a las supuestas irregularidades denunciadas relacionadas con el debido proceso, da cuenta que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la esta acción de libertad.
1° CONFIRMAR la Resolución 05-17 de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 73 a 74 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- i)
- 2° Llamar la atención