SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 13
Del objeto procesal planteado por el accionante a través de su representante, se tiene que los actos lesivos denunciados por este convergen en la omisión por parte de las autoridades demandadas de tomar su declaración informativa por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, por los cuales se le imputó y se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares en base a la indicada imputación; sin embargo, dichas denuncias no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, pues las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas no se constituyen en una amenaza o restricción de la libertad del accionante que al momento de la interposición de la presente acción de defensa se encontraba en ejercicio irrestricto de la misma, sin que el hecho de señalarse una audiencia de consideración de medidas cautelares implique por sí misma la restricción del referido derecho, sino que se trata de un actuado procesal en el que se resolverá conforme corresponda, de igual forma los defectos en los que hubiese incurrido la imputación formal, son cuestiones inherentes al debido proceso no vinculadas directamente con la libertad, por lo que las lesiones del debido proceso alegadas por el accionante corresponden ser reclamadas a través de los mecanismos intraprocesales dispuestos para ello, y una vez agotados los mismos y en caso de persistir la supuesta vulneración del debido proceso, esas actuaciones pueden ser reclamadas y resueltas por esta jurisdicción constitucional pero a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas directamente con la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- i)
- 2° Llamar la atención