Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Pablo Guzmán López, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 18 de mayo de 2017, cursante a fs. 24 y vta., señaló que los actos lesivos que denuncia el ahora accionante deben ser conocidos por el Juez a cargo del control jurisdiccional o en su defecto demostrar de qué forma los supuestos actos ejercidos por el Ministerio Público provocaron su indefensión posterior al 23 de noviembre de 2016, considerando que al 11 de mayo de 2017, transcurrieron más de seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- i)
- 2° Llamar la atención