Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
2° Llamar la atención
2° Llamar la atención a Wilson Espada Patiño y Tadea Amanda Alba Barrientos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, por no haber observado los plazos de tramitación y resolución de la presente acción de libertad, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- i)
- 2° Llamar la atención