SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III.3. Otras consideraciones
Por otro lado, este Tribunal no puede dejar de lado la actuación del Tribunal de garantías, y la consiguiente demora que ocasionó al suspender la audiencia de la acción de libertad, pues aunque no haya mediado reclamo expreso de la parte accionante, la celeridad que hace a la naturaleza misma de esta acción de tutelar deviene en una cuestión de orden público, al ser los plazos de tramitación y resolución de esta acción regulados por la Constitución Política del Estado en su art. 126.I, Norma Suprema que en aras de garantizar un mecanismo judicial de defensa idóneo a los derechos cuya tutela pretende la acción de libertad, ha establecido que la misma debe ser conocida y resuelta dentro de las veinticuatro horas de haber sido interpuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- i)
- 2° Llamar la atención