SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.3. Otras consideraciones

Por otro lado, este Tribunal no puede dejar de lado la actuación del Tribunal de garantías, y la consiguiente demora que ocasionó al suspender la audiencia de la acción de libertad, pues aunque no haya mediado reclamo expreso de la parte accionante, la celeridad que hace a la naturaleza misma de esta acción de tutelar deviene en una cuestión de orden público, al ser los plazos de tramitación y resolución de esta acción regulados por la Constitución Política del Estado en su art. 126.I, Norma Suprema que en aras de garantizar un mecanismo judicial de defensa idóneo a los derechos cuya tutela pretende la acción de libertad, ha establecido que la misma debe ser conocida y resuelta dentro de las veinticuatro horas de haber sido interpuesta.