SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato, se tomó su declaración informativa el 22 de julio de 2016; sin embargo, al percatarse que su conducta no se adecuaba al delito señalado, Pablo Guzmán López y Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscales de Materia -hoy demandados- solicitaron al Juez a cargo del control jurisdiccional la ampliación de la investigación por los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; posteriormente, el 23 de noviembre del mismo año, presentaron imputación formal en su contra por los últimos delitos indicados, de ahí se puede evidenciar que las referidas autoridades fiscales vulneraron su derecho al debido proceso puesto que “a la fecha” no se tomó su declaración informativa por los delitos que se le imputó, y pese a ello se quiere llevar a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares bajo esos parámetros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- i)
- 2° Llamar la atención