SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia, por informe presentado el 19 de mayo de 2017, cursante a fs. 38 y vta., manifestó que: a) El 30 de noviembre de 2016, el ahora accionante interpuso una acción de libertad denunciando que solo se puede recepcionar una ampliación de declaración informativa del imputado, si este lo solicita; empero, dicha acción tutelar fue denegada por el Tribunal de garantías y confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0082/2017-S3 de 24 de febrero, además que se llamó la atención al Tribunal de garantías por mantener la medida precautoria de prohibir que se reciba una declaración ampliatoria al imputado. Sin embargo, ahora de manera contradictoria el hoy accionante busca amparar su acción de libertad en una situación creada por el mismo, es decir, el motivo por el cual no se recepcionó su declaración fue la medida precautoria que solicitó; b) Al contener la calificación de los hechos imputados la calidad de provisional, no se tiene porque tomar una declaración ampliatoria, tal como lo sostiene el Auto Supremo (AS) 41/2012-RCC de 16 de marzo; y, c) El accionante invoca como derecho vulnerado la seguridad jurídica, misma que al ser un principio, no puede ser tutelado por una accion de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- i)
- 2° Llamar la atención