SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

i)

En ese sentido, revisados los antecedentes del proceso constitucional, se advierte que la acción de libertad fue interpuesta el 10 de mayo de 2017, a horas 18:43, siendo admitida el 11 del citado mes y año, señalándose audiencia para ese mismo día a horas 18:00; sin embargo, causa extrañeza que el Tribunal de garantías: i) Hubiere suspendió la audiencia primigenia ante la falta de constancia de la citación al codemandado Pablo Guzmán López, a pesar de que la Fiscal de Materia demandada, Ruth Noemí Arnez Copa señaló en dicha audiencia que su colega codemandado, tenía conocimiento de la acción de tutelar; y, ii) No consideró la solicitud de la codemandada quien, bajo el principio de Unidad que rige al Ministerio Público impetró instalar la audiencia de libertad. A ello se suma además que el nuevo señalamiento de audiencia de la presente acción tutelar superó el plazo de las veinticuatro horas establecido en el art. 126.I de la CPE, toda vez que se reprogramó para el 19 de mayo de 2017 -8 días después de la suspensión de la audiencia tutelar- (Conclusión II.5.), no constatándose la existencia de ninguna justificación válida para dicha demora, por lo que este Tribunal en ejercicio de la atribución prevista en el art. 202.6 de la Norma Suprema, llama la atención al Tribunal de garantías ante la actuación desplegada en la tramitación de la presente acción de libertad, misma que no se enmarcó dentro de los plazos procesales, desconociendo la naturaleza expedita y rápida que caracteriza a esta acción de defensa.