SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

ha descrito que el derecho al juez natural es un elemento del debido proceso y consiste en que la autoridad que debe juzgar un hecho concreto debe de ser independiente, imparcial y competente

El derecho al juez natural está consagrado en el art. 120.I de la CPE, que claramente establece que toda persona tiene el derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y que no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida por autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa, al respecto es necesario hacer notar que este Tribunal ha descrito que el derecho al juez natural es un elemento del debido proceso y consiste en que la autoridad que debe juzgar un hecho concreto debe de ser independiente, imparcial y competente, específicamente en la             SC 0090/2006 de 17 de noviembre, jurisprudencia que es compatible con el texto constitucional vigente” jurisprudencia establecida en la SC 0281/2010-R de 7 de junio» (las negrillas son nuestras).