Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Edgar, Félix Raúl, Edwin e Irene Rendón Céspedes; Marcela Nancy, Mónica y Alexandra Rendón Rivera; Hilda Rendón Céspedes de Villafuerte, Betty Ruth, Lilian Daysi y Fanny Magy Gareca Rendón; y, Delia Corina Rendón Céspedes, la última por sí y en representación de los prenombrados, no se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su legal notificación, conforme consta a fs. 71.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso en su elemento juez natural
- conforme prevé el art. 8. 1 del citado Pacto de San José de Costa Rica 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
- ha descrito que el derecho al juez natural es un elemento del debido proceso y consiste en que la autoridad que debe juzgar un hecho concreto debe de ser independiente, imparcial y competente
- III.2.
- 1°