SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes al juez natural, competente, independiente e imparcial, a la igualdad de partes procesales, aplicación objetiva de la norma, “proscripción del ejercicio arbitrario y abusivo del poder judicial”, señalando que dentro del proceso ordinario seguido en su contra por Delia Corina Rendón Céspedes -ahora tercera interesada-, el Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda José Eddy Mejía Montaño -hoy codemandado- formuló excusa alegando que fue abogado patrocinante de la prenombrada en el proceso en cuestión, quedando en consecuencia separado de conocer la causa; sin embargo, teniendo conocimiento de su pérdida de competencia, el 2 de diciembre de 2016, en ejecución de sentencia esta autoridad emitió el Auto de Vista de igual fecha, resolviendo en apelación un incidente de nulidad, vulnerando su derecho al juez imparcial; además al debido proceso, en razón de que el citado fallo carece de motivación, fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso en su elemento juez natural
- conforme prevé el art. 8. 1 del citado Pacto de San José de Costa Rica 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
- ha descrito que el derecho al juez natural es un elemento del debido proceso y consiste en que la autoridad que debe juzgar un hecho concreto debe de ser independiente, imparcial y competente
- III.2.
- 1°