Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.4.
II.4. Consta Auto de Vista de 2 de diciembre de 2016, resolviendo el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 18 de agosto del mismo año, mediante el cual la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (conformada por Gualberto Terrazas Ibáñez y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda, respectivamente) confirmaron el Auto apelado (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso en su elemento juez natural
- conforme prevé el art. 8. 1 del citado Pacto de San José de Costa Rica 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
- ha descrito que el derecho al juez natural es un elemento del debido proceso y consiste en que la autoridad que debe juzgar un hecho concreto debe de ser independiente, imparcial y competente
- III.2.
- 1°