Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 12 de septiembre de 2012, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia de 19 de agosto de 2010, dictada dentro del proceso ordinario de división, partición y otros, seguido por la hoy tercera interesada Delia Corina Rendón Céspedes contra Lourdes María Ardaya Sandi -ahora accionante-, confirmando la Sentencia apelada. Aclarando en la parte in fine que no interviene el Vocal de esa Sala Eddy Mejía Montaño por constar en antecedentes su excusa (fs. 42 a 44 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debido proceso en su elemento juez natural
- conforme prevé el art. 8. 1 del citado Pacto de San José de Costa Rica 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
- ha descrito que el derecho al juez natural es un elemento del debido proceso y consiste en que la autoridad que debe juzgar un hecho concreto debe de ser independiente, imparcial y competente
- III.2.
- 1°